LAS REGLAS DE ACCESO A RADIO Y TV De acuerdo con las nuevas disposiciones, el IFE define las pautas para la transmisión de los programas y mensajes a los que tengan derecho los partidos políticos. Para el uso de las prerrogativas de los partidos políticos en forma de tiempos en radio y TV para la difusión de mensajes, se atenderán las siguientes reglas generales:
a) El tiempo disponible para los partidos políticos, durante campañas electorales, se distribuirá 30% de manera igualitaria y 70% de manera proporcional al porcentaje de votos obtenido por cada partido en la elección previa de diputados. Los partidos de nuevo registro sólo accederán al reparto igualitario. b) Los mensajes de los partidos políticos se transmitirán de acuerdo con la pauta que apruebe el Instituto, a través del Comité de Radio y TV, órgano creado por disposición expresa en la reforma. Los partidos políticos deciden libremente cómo asignar sus mensajes por el tipo de campaña en que contiendan, con algunas restricciones, como la consistente en que durante el periodo de campañas en las que se renueven tanto el Poder Ejecutivo como las Cámaras del Congreso de la Unión, al menos 30% de los mensajes debe destinarse a la campaña de uno de dichos poderes. a) Las unidades de medida de los mensajes a transmitir en periodos de precampaña y campaña son 30 segundos, 1 y 2 minutos, sin fracciones. Fuera del periodo de precampañas y campañas, cada partido podrá difundir un programa mensual de 5 minutos y mensajes con 20 segundos de duración. b) La transmisión de los mensajes se distribuirá en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión, en cada canal de TV y estación de radio, dentro del horario de las 6 de la mañana a las 12 de la noche. De manera complementaria, para el acceso de autoridades electorales al tiempo en radio y TV, se definió lo siguiente: a) El IFE asignará trimestralmente el tiempo en radio y TV para sus fines y los de las demás autoridades electorales; excepto al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fuera del periodo de campañas y precampañas federales. b) El IFE elaborará las pautas para la difusión de las campañas institucionales propias y de otras autoridades electorales. Las autoridades locales propondrán las pautas para asignar los tiempos que les correspondan, de acuerdo con los requerimientos que formulen y les sean aprobados por el IFE. En las etapas asociadas al calendario electoral, se atenderán las siguientes reglas específicas: a) Durante procesos electorales federales, en tiempo de precampañas y hasta el día de la elección, se asigna al IFE 48 minutos diarios del Estado en cada canal de TV y estación de radio. b) Durante el periodo de precampañas, el IFE pondrá a disposición de los partidos políticos, en conjunto, 18 minutos en cada estación de radio y canal de TV. El tiempo restante queda a disposición del IFE para sus fines institucionales o para los de otras autoridades electorales. c) En tiempo de campañas federales, de los 48 minutos asignados, el IFE pondrá a disposición de los partidos políticos 41 minutos diarios en cada canal de TV y estación de radio. Los siete minutos restantes quedan a disposición del IFE para sus fines y los de otras autoridades electorales. d) Para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el IFE organizará dos debates, uno en la primera semana de mayo y otro en la segunda semana de junio. En el caso de procesos electorales concurrentes, se atenderá lo siguiente: A partir de los 41 minutos diarios en cada estación de radio y canal de TV que están reservados para los partidos políticos durante las campañas federales, el IFE deberá hacer los ajustes necesarios para garantizar los 15 minutos diarios por cada estación de radio y canal de TV de cobertura local, que corresponden a los partidos políticos para campañas locales (por conducto de las autoridades administrativas locales correspondientes). Tratándose de procesos electorales locales no concurrentes con el federal, se establece lo siguiente: a) El IFE dispondrá de 48 minutos desde el inicio de las precampañas locales y hasta el día de la elección respectiva; poniendo a disposición de la autoridad electoral administrativa local competente, 12 minutos diarios en cada estación de radio y canal de TV de cobertura en la entidad, misma que distribuirá este tiempo entre los partidos políticos. b) Durante el periodo de campañas locales, el IFE asignará (nuevamente a través de la autoridad administrativa electoral local) a los partidos políticos 18 minutos diarios en cada estación de radio y canal de TV de cobertura en la entidad correspondiente. El tiempo restante queda a disposición del IFE para sus propios fines y los de otras autoridades electorales federales y locales. En periodo fuera de precampañas y campañas electorales federales, se asignará al IFE hasta 12% del tiempo total de que dispone el Estado en radio y TV. De ese tiempo, la mitad se distribuirá de forma igualitaria entre los partidos políticos nacionales. Cada partido empleará el tiempo que le corresponda en un programa mensual de 5 minutos y, lo restante, en mensajes de 20 segundos de duración. Estos se distribuirán y difundirán conforme a la pauta que establezca el Instituto. Finalmente, la ley define un régimen de responsabilidades y sanciones para atender los casos de presuntas violaciones a las reglas definidas. Dicho régimen identifica a los partidos políticos, funcionarios públicos, asociaciones religiosas, concesionarios y permisionarios de radio y TV, ciudadanos y personas físicas o morales en general, como sujetos de sanciones ante supuestos de incumplimiento de las reglas de acceso a medios. Dichas sanciones incluyen la amonestación pública, multas, interrupción de la difusión de propaganda electoral, reducción de las ministraciones de las prerrogativas para los partidos políticos, y la suspensión de transmisiones comerciales para el caso de los concesionarios de radio y TV. El IFE está expresamente facultado para ordenar la suspensión inmediata de propaganda política o electoral que resulte violatoria del marco legal vigente.
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